Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 263
En vigor desde 7 jun 2006
Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.
Se modifica por el .5 de la Ley 19/2006, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2006-9960
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-263