Libro LIBRO I›Título TÍTULO VI
Art. 239
En vigor desde 8 ene 2001
Las disposiciones de los artículos que preceden no serán aplicables en las actuaciones para la ejecución forzosa.
Estas actuaciones se podrán proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, aunque hayan quedado sin curso durante los plazos señalados en este Título.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-239