Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VI

Art. 239

En vigor desde 8 ene 2001
Las disposiciones de los artículos que preceden no serán aplicables en las actuaciones para la ejecución forzosa. Estas actuaciones se podrán proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, aunque hayan quedado sin curso durante los plazos señalados en este Título.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#art-239

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil