Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VI

Art. 238

En vigor desde 8 ene 2001
No se producirá caducidad de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquiera otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-238

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