Libro LIBRO I›Título TÍTULO VI
Art. 238
En vigor desde 8 ene 2001
No se producirá caducidad de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquiera otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-238