Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 229

En vigor desde 8 ene 2001
Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo. Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-229

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