Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 226

En vigor desde 8 ene 2001
1. Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal. 2. También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia. La nulidad de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo. Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-226

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