Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª De las votaciones y fallos de los asuntos

Art. 201

En vigor desde 8 ene 2001
En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción. En ningún caso se podrá exigir un número determinado de votos conformes que desvirtúe la regla de la mayoría.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-201

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