Libro LIBRO I›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª De las votaciones y fallos de los asuntos
Art. 201
En vigor desde 8 ene 2001
En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
En ningún caso se podrá exigir un número determinado de votos conformes que desvirtúe la regla de la mayoría.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-201