Libro LIBRO I›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 141 bis
En vigor desde 1 oct 2015
En los casos previstos en los dos artículos anteriores, en las copias simples, testimonios y certificaciones que expidan los Letrados de la Administración de Justicia, cualquiera que sea el soporte que se utilice para ello, cuando sea necesario para proteger el superior interés de los menores y para preservar su intimidad, deberán omitirse los datos personales, imágenes, nombres y apellidos, domicilio, o cualquier otro dato o circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir su identificación.
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22438
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-141-bis