Art. 1

En vigor desde 12 abr 2000
Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su estructura y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en su actuación por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos y demás normas internas y por cuantas le sean de general o subsidiaria aplicación.
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eli/es-ex/l/2000/03/16/1#art-1

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