Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 6 abr 1999
Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción de la presente Ley: a) Las Sociedades de Capital-Riesgo. b) Las sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo. c) Los Fondos de Capital-Riesgo. d) Cualquier entidad, a los efectos de comprobar la infracción de la reserva de denominación prevista en el artículo 6. e) Las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, en todo lo relativo a la gestión de Fondos de Capital-Riesgo y de activos de Sociedades de Capital-Riesgo.
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eli/es/l/1999/01/05/1#art-34

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