Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 1 sept 2004
La revocación de la autorización de una sociedad gestora o de una Entidad de Capital-Riesgo, podrá ser acordada, previo expediente con audiencia del interesado, por las siguientes causas: a) Por el incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su autorización. b) Por haber sido declarada en concurso. c) Como sanción, en los casos contemplados en el Título IV. Dicha revocación será acordada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda e iniciativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La revocación de la autorización implicará la exclusión del correspondiente Registro administrativo. Se modifica la letra b) por la disposición final 24.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813 .

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eli/es/l/1999/01/05/1#art-13

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