Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 17 jul 1999
Excepcionalmente, cuando las condiciones físicas del terreno o las de la propia construcción, en el caso de obras a realizar en espacios públicos, edificios, establecimientos o instalaciones existentes, así como cualquier otro condicionante de tipo histórico, artístico o medioambiental imposibiliten el total cumplimiento de la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, podrán aprobarse los proyectos o documentos técnicos correspondientes y otorgarse las licencias o autorizaciones pertinentes, siempre que quede debidamente justificado en el proyecto y motivado en los informes y resoluciones pertinentes tal imposibilidad. Para lo que habrá de observarse el procedimiento que reglamentariamente se regule. No obstante, la imposibilidad del cumplimiento de determinados artículos de las disposiciones que regulen la materia no eximirá del cumplimiento del resto de las prescripciones establecidas y, en cualquier caso, cuando resulte inviable el cumplimiento estricto de determinadas prescripciones se procurará, al menos, mejorar las condiciones de accesibilidad existentes y de ofrecer soluciones alternativas a las estipuladas en las mismas, incluidas, en su caso, ayudas técnicas.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#disposicion-adicional-tercera

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