Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 74
En vigor desde 17 jul 1999
1. Las infracciones previstas en la presente Ley serán sancionadas con multa, con arreglo a la siguiente escala:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 25.000 hasta 1.000.000 de pesetas.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 1.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 10.000.001 hasta 50.000.000 de pesetas.
2. Las cuantías señaladas en este artículo podrán ser actualizadas por Decreto del Consejo de Gobierno en función del índice de precios al consumo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/03/31/1#art-74