Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1ª. De las infracciones

Art. 59

En vigor desde 30 jul 2014
Se consideran infracciones muy graves: a) La oferta, prestación de servicios y la realización de actividades, sin haber presentado la declaración responsable, exigida por la normativa turística. b) La negativa u obstrucción a la actuación de la inspección turística de forma que llegue a impedirla, o la aportación de información o documentos falsos a los órganos competentes en materia de turismo. c) El incumplimiento total, por parte de los prestadores de servicios turísticos, de las obligaciones de información contenidas en el artículo 12 de la presente Ley. d) La utilización de los establecimientos de alojamiento turístico como residencia permanente, o cualquier otra finalidad distinta del uso turístico. Se añade la letra d) por la disposición final 2.1 de la Ley 1/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-10706#dfsegunda . Se modifica por el .28 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4181#a3 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1999/03/12/1#art-59

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil