Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
En vigor desde 23 mar 1999
La disciplina turística es la actividad que tiene por objeto la tipificación de las infracciones, la determinación de las sanciones y el establecimiento de los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
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Proeli/es-md/l/1999/03/12/1#art-53