Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
55 / 81En vigor desde 23 mar 1999
La disciplina turística es la actividad que tiene por objeto la tipificación de las infracciones, la determinación de las sanciones y el establecimiento de los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
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Proeli/es-md/l/1999/03/12/1#art-53