Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 ene 1998
1. Se modifica el artículo 5 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5.
1. El catalán es la lengua propia de la Administración local de Cataluña y, por lo tanto, debe ser la lengua de uso normal y general en sus actividades.
2. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a escoger la lengua oficial con que se relacionan con los entes locales, y éstos tienen el deber correlativo de atenderles en la lengua escogida, en los términos establecidos en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.»
2. Se modifica el artículo 294.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 294.2.
De acuerdo con sus ofertas de ocupación pública, las entidades locales han de seleccionar al personal mediante convocatoria pública y sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición libres, en los que deben quedar garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En el proceso de selección, debe acreditarse el conocimiento del catalán y, en los entes locales del Valle de Arán, también del aranés, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas de que se trate.»
3. Se modifica el artículo 310.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 310.2.
Los entes locales de Cataluña han de incluir el requisito del conocimiento oral y escrito del catalán en las bases de la convocatoria del concurso para proveer puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias de la Administración local con habilitación de carácter estatal.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/01/07/1#disposicion-final-primera