Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 8 may 1998
Los planes de evacuación y seguridad de los edificios, establecimientos e instalaciones de uso o pública concurrencia, incluirán las determinaciones oportunas para garantizar su adecuación a las necesidades de las personas con discapacidad.
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Proeli/es-vc/l/1998/05/05/1#art-8