Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 8 may 1998
Los créditos asignados para eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación establecidos en los presupuestos de la Generalidad tendrán los siguientes destinatarios y destinatarias: a) La propia Administración Autonómica para realizar las adaptaciones necesarias en el medio físico del que ostente la titularidad o sobre el que disponga del derecho de uso, por cualquier título. b) Las Corporaciones Locales, para su intervención en el medio físico en que ostenten la titularidad o sobre el que disponen de derecho del uso por cualquier título. c) Las entidades privadas y particulares, con o sin ánimo de lucro, para posibilitar la adecuación del medio físico de los que sea titular o disponga del derecho de uso. d) Las personas con discapacidad, para obras e instalaciones especiales que tengan que efectuar en su vivienda habitual o en el acceso a la misma, así como, para la adquisición de ayudas técnicas. Los créditos anuales citados en este artículo y disposición adicional primera serán distribuidos entre los destinatarios y destinatarias señalados en los apartados b), c) y d), a través de convenios o subvenciones que serán reguladas mediante convocatoria pública. Los créditos destinados a los apartados b) y c) lo serán para actuaciones en edificaciones y espacios públicos que no hayan incumplido la legislación vigente, en su momento, en materia de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación. En el caso de las Corporaciones Locales, tendrán prioridad en la consecución de estas ayudas aquellas que presenten planes integrales de actuación en su ámbito de competencia, y dispongan en sus presupuestos de una partida para tal finalidad.
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eli/es-vc/l/1998/05/05/1#art-19

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