Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 13 may 1998
1. Las Administraciones públicas de Andalucía desarrollarán programas destinados a adoptar medidas preventivas para evitar que se produzcan situaciones de malos tratos físicos, psíquicos o sexuales, uso y tráfico de estupefacientes, drogas tóxicas y sustancias psicotrópicas, mendicidad infantil, explotación laboral, exposición y venta de menores o cualquier otra circunstancia que pueda interpretarse como explotación de los mismos. 2. Para la detección y denuncia de las situaciones señaladas en el apartado anterior, las Administraciones públicas de Andalucía establecerán los mecanismos de coordinación adecuados, especialmente en los sectores sanitario, educativo y de servicios sociales. 3. Cuando se detecte la existencia de cualquiera de las situaciones citadas, se procederá conforme a lo dispuesto en el título siguiente.
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eli/es-an/l/1998/04/20/1#art-8

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