Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 13 may 1998
Los menores, para la defensa de sus derechos, podrán, personalmente o a través de su representante legal: a) Dirigirse a las Administraciones públicas en demanda de la protección y asistencia que precisen y solicitar de las mismas los recursos sociales disponibles. b) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal todas aquellas situaciones y actuaciones que atenten contra sus derechos y contra su integridad física y moral. c) Presentar quejas ante el Defensor del Menor. Las autoridades o responsables de todos los centros facilitarán al Defensor del Menor toda la información que se les recabe.
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eli/es-an/l/1998/04/20/1#art-4

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