Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 13 may 1998
1. Se crea por la presente Ley el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores como órgano consultivo y asesor de las Administraciones públicas andaluzas en temas relacionados con los menores. 2. La constitución, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores se determinará reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1998/04/20/1#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil