Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 13 may 1998
1. Se crea por la presente Ley el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores como órgano consultivo y asesor de las Administraciones públicas andaluzas en temas relacionados con los menores.
2. La constitución, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores se determinará reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/1998/04/20/1#art-16