Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 13 may 1998
1. Las Administraciones públicas de Andalucía garantizarán que el menor que se vea incurso en un procedimiento administrativo que pueda afectar a su esfera personal, familiar o social sea oído en el mismo en la forma legalmente establecida, sin perjuicio de recabarse su consentimiento si fuere necesario. 2. Igualmente, las Administraciones públicas andaluzas promoverán que el derecho de los menores a ser oídos se haga efectivo en el ámbito familiar y en los procedimientos judiciales. En cualquier caso las Administraciones públicas de Andalucía velarán para que, en la aplicación de este derecho, se cumplan las condiciones de discreción, intimidad, seguridad y ausencia de presión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1998/04/20/1#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil