Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

En vigor desde 8 abr 1998
1. La inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid de las fundaciones objeto de la presente Ley requerirá preceptivamente informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la dotación. 2. El plazo para emitir dicho informe será de tres meses. Si en dicho plazo no se hubiera producido el citado informe, se entenderá como informe positivo a los efectos registrables.
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eli/es-md/l/1998/03/02/1#art-6

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