Título TÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 8 abr 1998
1. El Patronato de las fundaciones, podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones, siempre que resulte conveniente en interés de todas ellas. La fusión requerirá el acuerdo de los Patronatos de las fundaciones interesadas, al que podrá oponerse el Protectorado por razones de legalidad por acuerdo motivado en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de dichos acuerdos.
2. La fusión se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1998/03/02/1#art-25