Título TÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 20 ene 2006
1. La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato, deberá ser comunicada al Protectorado, quien podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato.
2. Dicha modificación o nueva redacción de los Estatutos deberán ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundación de la Comunidad de Madrid una vez notificada a la fundación por el Protectorado la no oposición, o transcurrido dicho plazo sin haberse pronunciado expresamente el Protectorado.
3. (Anulado) .
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 3, por Sentencia del TC 341/2005, de 21 de diciembre. Ref. BOE-T-2006-837 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/03/02/1#art-24