Título TÍTULO IV

Art. 40

Derogado
En vigor desde 19 mar 1998
1. Se suspenderá la ejecución del acto administrativo impugnado si, al interponerse la reclamación, se garantiza el total importe de la deuda tributaria o derecho impugnado, más el interés de demora de un año en el porcentaje señalado en la Ley General Tributaria y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y un 5 por 100 más, por si se apreciara manifiesta mala fe o temeridad. 2. La garantía a constituir será puesta a disposición de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y podrá consistir en: a) Consignación en dinero efectivo o en valores públicos de la Comunidad Autónoma en la Caja de Depósitos del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento del Gobierno de Aragón. b) Aval o fianza de carácter solidario, prestado por banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito. c) Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de reconocida solvencia, acreditada fehacientemente, sólo para débitos que no excedan de la cuantía que se fije en las normas de desarrollo de esta Ley.
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eli/es-ar/l/1998/02/16/1#art-40

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