Art. Preambulo
En vigor desde 9 mar 1997
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo a sancionar la siguiente Ley:
La sequía sufrida en nuestros campos ha afectado la marcha normal de determinados cultivos en amplias zonas de la mitad sur peninsular. Con el fin de evitar sus efectos en la obtención de subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado por el Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, y modificado en su redacción por el Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero, se ha venido ordenando la asimilación de jornadas como una medida extraordinaria que permite adaptar uno de los requisitos para acceder al subsidio, que exige realizar un mínimo de jornadas cotizadas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el año anterior a la situación de desempleo, en el ámbito de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura a las que se extiende su aplicación.
Así la asimilación permite considerar como jornadas reales efectivamente realizadas y cotizadas en el año anterior a la situación de desempleo, un número igual a la diferencia entre las que ya permitieron obtener un subsidio anterior, realizadas y cotizadas en períodos en los que no tuvo incidencia la sequía, y las que efectivamente fueron realizadas y cotizadas en ese último año afectado por la sequía.
La asimilación se ha regulado sucesiva e ininterrumpidamente desde el 27 de mayo de 1993 hasta el 27 de mayo de 1996, considerándose procedente mantener esa medida hasta el 31 de octubre de 1996, ya que los derechos al subsidio que se soliciten hasta esa fecha deberán acreditar jornadas realizadas en el año anterior y, hasta octubre de 1995, subsisten por razón de la sequía, las circunstancias de pérdida de empleo agrario y de jornadas reales cotizadas al Régimen Especial Agrario que motivaron la regulación anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/03/07/1#preambulo-preambulo