Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 6 jun 1996
El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias adquirirá capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno, con arreglo a lo previsto en la presente Ley y los Estatutos colegiales.
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eli/es-cn/l/1996/05/31/1#disposicion-transitoria-primera

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