Art. 1
En vigor desde 10 abr 1996
1. El Presidente de la Junta de Castilla y León, previa deliberación de la misma, podrá plantear ante las Cortes de Castilla y León la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
2. La tramitación parlamentaria de la cuestión de confianza se regirá por el Reglamento de las Cortes de Castilla y León, entendiéndose otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Procuradores.
3. El Presidente de la Junta de Castilla y León cesará si las Cortes de Castilla y León le niegan la confianza. En este supuesto, el Presidente de las Cortes convocará al Pleno para proceder a la elección de nuevo Presidente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-1996-90001#art-1