Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 29 jun 1996
1. Las Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, en las normas que la desarrolle y en sus Estatutos.
2. En todo lo referente a su constitución, organización y actos que tengan la consideración de administrativos por haber sido dictados en el ejercicio de sus funciones como Corporaciones de Derecho Público, las Cámaras Agrarias participan de la naturaleza de las Administraciones Públicas, quedando sujetas a las disposiciones de Derecho Administrativo que les sean aplicables.
3. En su estructura y funcionamiento las Cámaras Agrarias se regirán por principios democráticos.
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Proeli/es-cm/l/1996/06/27/1#art-3