Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 may 2001
En cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada isla en que existan uno o más partidos judiciales, se constituirá una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, como órgano responsable, en su correspondiente ámbito territorial, de efectuar el reconocimiento del derecho regulado en la presente Ley.
Se declara que los incisos "en cada capital de provincia" y "en su correspondiente ámbito territorial" vulneran las competencias de la Generalidad de Cataluña y, por ello, no son de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por Sentencia del TC 97/2001, de 5 de abril. Ref. BOE-T-2001-8433
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/01/10/1#art-9