Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 48

En vigor desde 20 jul 2005
En el ámbito de aplicación de este Capítulo, serán autoridades expedidoras y receptoras de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita a que se envíen o se reciban en España los Colegios de Abogados. Se añade por el art. único.7 de la Ley 16/2005, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2005-12376 .

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eli/es/l/1996/01/10/1#art-48

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