Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 45

En vigor desde 12 jul 1996
La tramitación de las solicitudes de justicia gratuita a que se refiere el artículo anterior, se ajustará a las reglas de procedimiento establecidas en esta Ley, con las siguientes excepciones: a) El plazo para la impugnación prevista en el artículo 20 será de dos meses. b) El plazo para la subsanación de deficiencias contemplado en el artículo 14 será de dos meses, contados a partir de la fecha en que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita notifique la insuficiencia documental. c) Los documentos presentados estarán redactados o traducidos al castellano, quedando dispensados de cualquier formalidad de legalización o apostilla.
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eli/es/l/1996/01/10/1#art-45

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