Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 5 sept 1996
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto que apruebe la transferencia de medios y servicios en materia de Cámaras Agrarias del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/1995/04/06/1#disposicion-final-segunda

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