Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9 bis
En vigor desde 1 ene 2020
Respeto de la evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica, la declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Diario Oficial de Galicia», no comenzase la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de seis años.
Se añade por el de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849 Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 de la citada ley para su aplicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/01/02/1#art-9-bis