Art. 5
En vigor desde 1 abr 1995
1. Los planes territoriales parciales y sectoriales deben justificar de forma expresa su grado de adecuación a las directrices del plan territorial general.
2. Los planes territoriales parciales despliegan las determinaciones del plan territorial general en los correspondientes ámbitos de aplicación, definidos en el artículo 2.2. No obstante, en la redacción de los planes territoriales parciales debe tenerse en cuenta su continuidad con el territorio de las comarcas de ámbitos contiguos con mayor grado de interrelación, además de las demás determinaciones especificadas en la presente Ley.
3. En el supuesto de que en la formulación de los planes territoriales parciales se aprecie la existencia de sistemas de propuesta situados en dos ámbitos de aplicación de los planes, debe considerarse la globalidad del sistema de propuesta y definir su estructura general.
4. El planeamiento urbanístico debe justificar de forma expresa su coherencia con las determinaciones y las propuestas de los planes territoriales parciales y de los planes sectoriales, respetando la autonomía de los municipios en materia de planeamiento, en el marco de las competencias de los mismos.
5. En defecto de planeamiento territorial parcial y sectorial, el planeamiento urbanístico debe aplicar las directrices del Plan Territorial General.
6. Las Administraciones actuantes, de acuerdo con sus respectivas competencias, llevan a cabo las actuaciones reguladas por el Plan Territorial General y por los planes territoriales parciales, respetando las determinaciones que en los mismos se establecen. Cada plan puede definir los instrumentos idóneos para su aplicación. Para ejecutar dichos planes pueden establecerse fórmulas de colaboración y de cooperación o modalidades de gestión conjunta entre las distintas administraciones, para alcanzar dimensiones óptimas en estas actuaciones.
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Proeli/es-ct/l/1995/03/16/1#art-5