Título TÍTULO IV
Art. Disposición final
En vigor desde 14 jul 1994
El Consejo de Gobierno dictará, en el plazo de un año, las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1994/05/24/1#disposicion-final