Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 14 jul 1994
Reglamentariamente se determinarán las características técnicas propias de los itinerarios peatonales, vados, escaleras, pasos de peatones, rampas, parques y jardines, mobiliario urbano y señalización para su adecuación a los criterios de la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/1994/05/24/1#art-8