Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

8 / 50
En vigor desde 14 jul 1994
Reglamentariamente se determinarán las características técnicas propias de los itinerarios peatonales, vados, escaleras, pasos de peatones, rampas, parques y jardines, mobiliario urbano y señalización para su adecuación a los criterios de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1994/05/24/1#art-8