Art. Preambulo

En vigor desde 20 abr 1994
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía tengo a bien promulgar la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La ejecución de una obra pública o de utilidad pública, especialmente laviaria, provoca con cierta frecuencia el hecho que en los terrenos expropiados se encuentren situados edificios o instalaciones, bien sean destinados a viviendas, bien sean a otros usos (especialmente agrícolas), la reconstrucción de los cuales no es posible ya que la parcela que resulta después de la expropiación no tiene el mínimo de superficie exigible, de acuerdo con la Ley o el planeamiento vigente. Ya que este hecho no proviene de la voluntad del propietario de los terrenos, sino de una voluntad superior motivada por principios de primacía de la utilidad general o pública, se considera justo hacer posible a estos propietarios la reconstrucción de la obra demolida, siempre que se cumplan unos requisitos mínimos en la nueva construcción.
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eli/es-ib/l/1994/03/23/1#preambulo-preambulo

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