Art. 1

En vigor desde 20 abr 1994
Al efecto de edificación, el suelo no urbanizable como también el suelo urbanizable no programado hasta que no se apruebe el programa de actuación urbanística respectivo, se encuentra sujeto a los requisitos mínimos de parcela y de no formación de núcleo de población, exigibles por vía legal o por la vía del planeamiento vigente en el término municipal.
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eli/es-ib/l/1994/03/23/1#art-1

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