Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 17 mar 1994
Se faculta al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para aprobar por Decreto las disposiciones reglamentarias que se juzguen necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
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eli/es-as/l/1994/02/21/1#disposicion-final-primera

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