Art. Disposición final primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

50 / 51
En vigor desde 17 mar 1994
Se faculta al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para aprobar por Decreto las disposiciones reglamentarias que se juzguen necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1994/02/21/1#disposicion-final-primera