Capítulo CAPITULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 ene 1994
Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.
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eli/es-cn/l/1994/01/13/1#disposicion-final-segunda

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