Capítulo CAPITULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 25 ene 1994
Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.
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Proeli/es-cn/l/1994/01/13/1#disposicion-final-segunda