Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª De la liquidación
Art. 63
En vigor desde 1 abr 1994
Será aplicable lo establecido en los artículos 261, 263 y 264 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como las disposiciones del capítulo IX, sección 2., de dicha Ley, con excepción de los artículos 268 a 270 y 277, apartado 2, regla 2., en materia de la disolución y liquidación de las sociedades de garantía recíproca.
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Proeli/es/l/1994/03/11/1#art-63