Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª De la liquidación

Art. 61

En vigor desde 1 abr 1994
Para la práctica de las operaciones de liquidación se constituirá una Comisión liquidadora, presidida por un representante del Banco de España e integrada por cuatro miembros designados, respectivamente, por los socios partícipes, por los socios protectores, por las entidades de crédito que tuvieran operaciones garantizadas por la sociedad en ese momento y por la Comunidad Autónoma donde la sociedad tenga su domicilio social.
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eli/es/l/1994/03/11/1#art-61

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