Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 54
En vigor desde 1 abr 1994
Serán aplicables las disposiciones contenidas en el capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de los artículos 181, 190, 201, 203.2, 205.2 y 213 a 216, en materia de las cuentas anuales y aplicación de resultados de las sociedades de garantía recíproca.
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Proeli/es/l/1994/03/11/1#art-54