Capítulo CAPÍTULO V
Art. 47
En vigor desde 1 abr 1994
1. El contravalor de las nuevas participaciones sociales, que deberá consistir en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social, habrá de ser igual al valor nominal de dichas participaciones.
2. Para la creación de nuevas participaciones sociales no será requisito previo el total desembolso de las participaciones creadas con anterioridad.
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Proeli/es/l/1994/03/11/1#art-47