Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 1 abr 1994
1. Es nula la creación de participaciones sociales que no respondan a una aportación dineraria a la sociedad y no podrán atribuirse participaciones sociales por una cifra inferior a su valor nominal. 2. Dejando a salvo las diferencias establecidas por la presente Ley, todas las participaciones sociales atribuirán los mismos derechos a sus titulares.
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eli/es/l/1994/03/11/1#art-20

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