Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 1 abr 1994
1. Es nula la creación de participaciones sociales que no respondan a una aportación dineraria a la sociedad y no podrán atribuirse participaciones sociales por una cifra inferior a su valor nominal.
2. Dejando a salvo las diferencias establecidas por la presente Ley, todas las participaciones sociales atribuirán los mismos derechos a sus titulares.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/03/11/1#art-20