Título TÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 11 feb 1994
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley, los órganos de la Ordenación del Territorio coordinarán las actividades de la Junta de Andalucía en esta materia y propondrán o adoptarán las medidas necesarias para prever y facilitar la concertación y cooperación con la Administración del Estado y con las Corporaciones Locales.
2. Los acuerdos para la formulación de los planes previstos en esta Ley y de las bases o estrategias contendrán las disposiciones necesarias para garantizar la participación de las Corporaciones Locales en la elaboración y modificación de los mismos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1994/01/11/1#art-28